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NUEVAS ELECCIONES
EN EL BANCO DE
PREVISIÓN SOCIAL
El domingo 28 de noviembre se elegirá a los nuevos representantes del
BPS para los afiliados activos, pasivos y empresas contribuyentes; el voto
es obligatorio para todos con excepción de aquellas personas que tengan
más de 75 años de edad o perciban prestaciones por discapacidad.
A
corde a los datos publicados
en la página del
Banco
de
Previsión Social (BPS), el
directorio está conformado por cuatro miembros designados directamente por el Poder
Ejecutivo con una venia
del
Senado
y
tres
Directores sociales electos por cada uno de los
órdenes: Jubilados y
P e n s i o n i s t a s ,
Trabajadores Activos y
E m p r e s a s
Contribuyentes. A su
vez, se subraya que el
voto es secreto, personal y obligatorio para las
personas incluidas en
los padrones electorales.
Quienes tienen la obli-
gación de ejercer el sufragio son los jubilados
y pensionistas, los trabajadores activos públicos y privados mayores
de 18 años a la fecha
28/02/21. A continuación, también se detalla
que están incluidos
quienes no reunieron
los requisitos al 28/02
pero sí al 31/07/2020.
Por otro lado, se subraya que también deberán
votar las empresas contribuyentes de cualquier
tipo de aportación que
estén inscriptas en el
BPS al 28/02/21 y que
estén al día con el pago
de sus obligaciones corrientes y de cuotas por
convenio. Por su parte,
la página del PIT-CNT
subraya que incluso
quienes estén amparados al Subsidio por
Desempleo, Maternidad,
Enfermedad o Subsidio
Transitorio
por
Incapacidad Parcial siempre y cuando la relación
laboral se mantenga.
Acorde al BPS, aquellos
que están eximidos de
voto son los contribuyentes de aportación Civil,
Bancaria,
Notarial
y
Profesional, titulares de
servicios, empleadores
de Servicio Doméstico y
titulares de obras de
Construcción. No obstante, aclara que todas las
empresas contribuyentes
sean pluralistas o unipersonales tienen derecho a
un solo voto; para las
unipersonales, quienes
deberán votar son única-
mente sus titulares.
EL DÍA DE LA VOTACIÓN
En base a lo publicado
por el PIT-CNT y de acuerdo con el artículo 190 de
la Ley N°7812, quienes
tengan la obligación de ir
a votar y se encuentren
dentro de su horario laboral, deberán tener la
garantía de poseer un
tiempo libre pago no menor a dos horas para concurrir y cumplir con el
derecho civil.
Aquellos que se ausenten
a la votación deberán pagar 1 UR ($1358) y se duplicará en caso de profesionales que tengan títulos expedidos por la
Universidad
de
la
República o funcionarios
públicos. Asimismo se
menciona en un apartado cuáles son los justificativos que se pueden
presentar en caso de no
sufragar. En primer lugar
se menciona que una
persona que padezca una
enfermedad, invalidez o
imposibilidad física que
le impida concurrir a la
votación podrá presentar
un justificativo. Otros de
los motivos son causas
de fuerza mayor, hallarse
fuera del país el día de la
elección, encontrarse domiciliado fuera del departamento en el que le
toca votar y más. Para finalizar se puntualiza que
el plazo para la presentación de solicitudes de
justificación vence el 27
de enero de 2022.