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En aspectos más puntuales, vale la pena señalar, en primer lugar, la regulación de
la entidad encargada de la protección de los datos personales; y, en segundo lugar, la
forma en la que son considerados los datos de salud en los respectivos países.
Sobre las autoridades de protección de datos personales, en Argentina, la Autoridad
encargada del control de la Ley de Datos Personales es la Agencia de Acceso a la
Información Pública (AAIP); la cual, a través del decreto N° 899/2017 subsumió
las funciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que
antiguamente cumplía las funciones establecidas en el Art. 29 de la Ley N° 25.326.
La AAIP tiene competencia sobre los datos en poder de entidades públicas y privadas
(Art. 21, 22 y 24). En tal sentido, a la Agencia le corresponde, entre otras, la facultad de
sancionar las violaciones a la LDP, conforme al Art. 31 de dicha Ley.
En Bolivia, al carecer de una ley específica para la protección de datos personales,
tampoco tiene una autoridad encargada de esta protección, por lo que la única vía es la
de la acción de protección de privacidad, que se realiza en sede judicial.
En Brasil, la protección de los datos personales corresponde a la Autoridad Nacional
de Protección de Datos (ANPD), de acuerdo con el Art. 55-J, romano I de la LGDP. La
Autoridad, que es parte de la Presidencia de la República (Art. 55-A) y que recién fue
constituida, posee facultades sancionatorias de carácter administrativo (Art. 55-J,
romano IV); estas sanciones se encuentran en el Art. 52 de la Ley.
En Colombia, de acuerdo con el Art. 19 de la Ley Nº 1581, la autoridad encargada de la
protección de los datos personales es la Superindentencia de Industria y Comercio (SIC),
que tiene la facultad de imponer las sanciones contempladas en el Art. 23 de la misma
normativa.
En Ecuador, de acuerdo con el Art. 75 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales, la autoridad encargada es la Autoridad de Protección de Datos Personales,
con potestades de vigilancia y sancionatorias, conforme a los literales “a” y “b” del
mismo artículo.
En El Salvador, tampoco hay una ley específica sobre esta materia. La protección de
los datos personales está encargada al Instituto de Acceso a la Información Pública
(IAIP), de acuerdo con el Art. 51 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). De
manera más específica, los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales
para Instituciones del Sector Público, en su Art. 45 señala las atribuciones del IAIP en
materia de protección de datos personales; entre ellas, está la de ordenar, de oficio o a
petición de parte, la supresión, rectificación, adición o restricción en la circulación de la
información contenida en los archivos y las bases de datos, cuando éstas contravengan
las normas sobre protección de los datos personales. Las facultades sancionatorias del
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