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y la privacidad, aún en época de crisis, debe considerar la armonización entre ambos
bienes jurídicos, de manera motivada y transparente; en el juicio de proporcionalidad
deben valorarse otras opciones menos invasivas a la privacidad de las personas y el
consentimiento debe ser abordado de alguna manera.
COLOMBIA
Durante los primeros días de la emergencia, la SIC emitió la Circular Externa 001,63
la cual facultaba a los operadores de telefonía móvil y a las entidades privadas a
suministrar al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y “demás entidades
públicas” los datos personales necesarios para atender, prevenir, tratar o controlar la
propagación del coronavirus. Como sustento, la SIC hizo referencia a la excepción a la
autorización previa e informada del titular para el tratamiento de los datos personales,
contenida en la letra “c” del Art. 10 de la Ley Nº 1581 (casos de urgencia médica o
sanitaria); además, basó su justificación en el Art. 13 de la referida Ley, por medio del
cual los datos pueden ser entregados “b) A las entidades públicas o administrativas en
ejercicio de sus funciones legales…”
Sobre esta Circular, diversas
organizaciones de la sociedad civil a nivel
La Circular Externa 001 de la
nacional e internacional alertaron sobre
SIC de Colombia se trataba
los peligros que el amplio alcance del
de un acto de autoridad
documento podía generar64 , facilitando
que pretendía ir más allá
la entrega de información personal
de habilitaciones legales
de manera desproporcionada a las
para impulsar la entrega de
necesidades surgidas del control de la
información de personas.
pandemia. Así, por ejemplo, señalaron
que la información sobre localización,
identificación y comunicación de los
usuarios que estas empresas poseen, representa un riesgo de “…discriminación,
de vigilancia indebida, de invasión de la privacidad y de protección de las fuentes
periodísticas”. Además, se señaló que la Circular no detalla los requisitos y
condiciones legales que deben cumplir las entidades privadas para entregar datos
personales y sensibles; tampoco señala el límite temporal para la entrega de la
información o el tipo de datos que pueden ser requeridos, en el entendido que
para la atención de la emergencia, no son necesarios todos los datos que recopilan
estas empresas.65 En síntesis, se trata de un acto de autoridad que pretendía ir más
63 https://www.sic.gov.co/sites/default/files/normatividad/032020/Circular%20001.pdf.pdf
64 https://flip.org.co/index.php/es/informacion/pronunciamientos/item/2486-organizaciones-de-la-sociedad-civilrechazan-circular-de-la-sic-sobre-uso-de-datos-personales-para-controlar-la-pandemia
65 Ídem.
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