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En este contexto, la Corte Constitucional emitió un dictamen favorable a la medida,
en términos generales. No obstante, la Corte sí tuvo pronunciamiento sobre el ámbito
de aplicación. En el número 1 letras c) y d) del dictamen, respecto de las medidas
tecnológicas permitidas en el Art. 11 del DE Nº 1017, la Corte señaló que estas
medidas deberían ser usadas únicamente en el marco de actuación de la declaratoria
de emergencia, señalando como limitante clara que no podrían ser usadas para
menoscabar el derecho a la privacidad y a la no discriminación; recalcando, además, la
obligatoriedad de la protección de los datos personales por parte del Estado. También
manifestó que estas medidas sólo debían
ser aplicadas a las personas a las que se
La utilización de esta clase
les haya señalado cumplir aislamiento
de medidas puede ser
voluntario u otras medidas de similar
eventualmente constitutiva
naturaleza, quienes debían ser informadas
de actos infractores de
sobre el posible uso de estas medidas y su
alcance.69 Desde la perspectiva del derecho
derechos fundamentales.
internacional de los derechos humanos,
esto plantea un par de consecuencias
relevantes. Independientemente de habilitaciones o restricciones expresas a nivel de
legislación, la utilización de esta clase de medidas puede ser eventualmente constitutiva
de actos infractores de derechos fundamentales consagrados a nivel supralegal. Por
la inversa, es un dictamen de carácter prospectivo, manteniéndose en general las
limitaciones del sistema ecuatoriano para cuestionar la aplicación fuera del ámbito
constitucional.
En este contexto, a inicios de abril del 2020, el gobierno presentó la plataforma ecuador.
analiticacovid.com, en la cual, mediante la presentación de mapas de calor, entre otras
funcionalidades, se pueden conocer los lugares con mayor concentración de personas.
Estos mapas, de acuerdo con especialistas, son elaborados con datos provenientes
de las empresas de telefonía celular, a través de la conexión del dispositivo con las
antenas repetidoras de telefonía.70 Si bien no es inédita esta forma de obtención y
presentación de información sobre cúmulos de personas, la ausencia de resguardos
legales expresos en Ecuador plantea un factor de gran preocupación sobre el
procesamiento de información de teléfonos móviles que puede representar
información personal, inclusive de carácter sensible.
69 http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/0753708f-17ba-4a7b-a818d93769a77b3a/Dictamen_1-20-EE-20_(0001-20-EE).pdf
70 https://www.planv.com.ec/historias/sociedad/asi-funcionan-monitoreos-celulares-que-el-gobierno-usa-vigilar-laepidemia
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