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solapan, lo que vuelve aún más confuso determinar qué es lo que exactamente se está
persiguiendo con esas herramientas. No puede asegurarse con total certeza que esta
proliferación desmedida de aplicaciones tenga relación causal con la ausencia de una
ley específica de protección de datos personales; para el caso del presente estudio, de los
países analizados puede observarse que este fenómeno ocurrió, tanto en Argentina y
Brasil, que son países que sí cuentan con esta normativa, como en Bolivia, país que no
cuenta con una ley en la materia.
Respecto de la proporcionalidad, habría que señalar que, más allá de los problemas
de excesiva recopilación de datos que fueran reportados en algunas aplicaciones en
sus estadios iniciales, habría que plantearse seriamente el escenario en el cual las
operadoras de telefonía comparten los datos de sus usuarios con los gobiernos.
Esto no sólo tiene que ver con el asunto
de los riesgos de que esta vigilancia
En el momento en el que
exceda los fines epidemiológicos. El
un gobierno hace partícipe
problema añadido es que, en el momento
a una compañía privada de
en el que un gobierno hace partícipe a
telefonía de la estrategia
una compañía privada de telefonía de
de monitoreo de personas
la estrategia de monitoreo de personas
infectadas, expone los datos
infectadas, expone los datos sensibles
sensibles de salud de esas
de salud de esas personas. Aunque las
personas.
compañías tengan sus propias políticas de
privacidad y los datos que entregan a los
gobiernos deberían ser anonimizados, no
hay que olvidar que estas empresas conocen la identidad de sus usuarios, por lo que
pueden perfectamente asociar un dato sensible (contagio por el virus) a los datos que
previamente han recolectado.
Sería una forma de exponer datos de manera involuntaria, si se quiere, pero
precisamente este tipo de riesgos debe obligar a los Estados a evaluar previamente si la
medida que proponen es necesaria y proporcional; si el objetivo que se persigue puede
ser alcanzado mediante otro procedimiento menos intrusivo; y, si esta medida conserva
el equilibrio entre el derecho a la salud y el derecho a la privacidad de las personas.
Siempre referido al requerimiento de datos personales en poder de las operadoras
telefónicas por parte de los gobiernos, no hay que olvidar algunos aspectos que deben
ser ampliamente considerados. Por un lado, aunque el aspecto de la anonimización en
un proceso exitoso, la posibilidad de re identificar a una persona es muy complicado,
hay que señalar que no basta con borrar nombres o números telefónicos, como muchas
veces es interpretado por algunos funcionarios. El uso de otras fuentes de datos para
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