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de las personas. Para ello, es necesario que cualquier respuesta en el combate a la
pandemia y a cualquier futura emergencia, sea adecuada, proporcional, con una
finalidad clara, delimitada en el tiempo, consentida y necesaria. Aunque parezca
evidente, debe también contar con habilitaciones legales suficientes, respeto al
principio de legalidad. En tal sentido, serán expuestas algunas recomendaciones
generales para abordar el uso de tecnologías desde las buenas prácticas:
1. Toda medida de emergencia por parte de autoridades estatales, incluyendo las que
integren componentes tecnológicos, debe estar provista de mecanismos de análisis previo y
evaluación posterior de impacto en derechos fundamentales.
2. Toda medida de autoridad debe estar expresamente sustentada en las disposiciones
constitucionales y legales que las autorizan y justifican, así como deben hacer expresa
mención de sus propios límites;
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Para una mejor solución, los gobiernos deberían consultar con las autoridades
encargadas de proteger los datos personales de cada país, previo a la implementación de
cualquier tecnología que pueda infringir los principios de privacidad y protección de
datos, para mantener el balance entre las intromisiones a la privacidad y el respeto a los
derechos humanos.
3. Los convenios firmados entre empresas privadas e instituciones gubernamentales deben
ser de carácter público, tanto vía transparencia activa como mediante el ejercicio del
derecho de acceso a la información, para que las personas conozcan con detalle el tipo
de información que está siendo recolectada, para qué está siendo recolectada, en qué le
beneficia que la información esté siendo recopilada y con quién se está compartiendo, así
como también para permitir mecanismos de reclamación.
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Fomentar la participación de amplios sectores de la sociedad, con diversos intereses,
en las discusiones sobre el procesamiento de datos, así como garantizar mecanismos de
seguimiento y evaluación, que permitan conocer si se han cumplido los propósitos de
interés público o si existe algún impacto negativo derivado del uso de estas tecnologías y
de la colecta y tratamiento de los datos.
4. Todo desarrollo tecnológico y toda adquisición de tecnología debe poner a disposición
el código fuente de las aplicaciones, de tal forma que se permita la auditoría externa, se
sepa con claridad el funcionamiento de la herramienta, y se puedan identificar y reparar
vulnerabilidades.
5. Sin perjuicio de las medidas sanitarias aplicables a la totalidad de la población, por regla
general las aplicaciones tecnológicas deben ser de utilización voluntaria.
6. Cualquier análisis debe considerar, antes de implementar una solución tecnológica, el
contexto socioeconómico en el que va a desplegarse, a fin de evitar discriminación en
sectores de la población.
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