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7. Toda medida que involucre la recolección de información de las personas, incluyendo a
las que hacen uso de tecnologías de comunicación, debe estar ceñida exclusivamente a los
propósitos de combate a la pandemia e integrarse en una estrategia clara de salud.
8. Toda política estatal en contexto de emergencia sanitaria debe mantener compromisos
explícitos de tratamiento de información personal, incluyendo mediante la publicación de
políticas de privacidad y tratamiento de datos personales en el caso de medidas tecnológicas,
con pleno respeto a los principios de protección de datos personales independientemente de
la existencia de leyes generales de protección en cada país.
9. Toda política estatal en contexto de emergencia, incluidos sus componentes tecnológicos,
deben fijar de forma clara y específica sus propios términos de finalización de su recolección
y mantenimiento de información de las personas, así como el destino de los datos una vez la
emergencia haya finalizado.
10. Toda herramienta tecnológica creada para hacer frente a una emergencia debería cumplir
con el requisito de privacidad desde el diseño.
Las recomendaciones contenidas en los numerales vii, viii y ix adquieren una mayor
importancia para países con situaciones sociopolíticas convulsas en desarrollo, como
Colombia y El Salvador, por el riesgo que representa la recolección desproporcionada
de datos personales en un contexto en el que los datos recolectados pueden servir para
la persecución de rivales políticos, defensores de derechos humanos o para mantener el
control de la libertad de expresión de la población en general.
Finalmente, sería de mucho provecho la realización de un meta análisis sobre del uso
de tecnologías como parte de las herramientas de combate a la epidemia de la COVID-19
desde una perspectiva de derechos humanos. En segundo lugar, sería conveniente
realizar un estudio que provea evidencia robusta sobre la diferencia, si existió, en
los impactos de la recolección de datos personales en países con leyes específicas de
protección de datos personales y en aquellos donde no existe esta legislación. En tercer
lugar, sería provechoso un abordaje multidisciplinario en el que pueda ser evaluada la
eficacia de estas herramientas como medida para detener el avance de la enfermedad
y luego sea ponderada con mayor certeza la intrusión a la privacidad que estas
herramientas generan.
En la medida en que más estudios se desarrollen sobre esta temática, mejor
información generará y mejores recomendaciones podrán ser elevadas a las autoridades
y a los encargados de las políticas públicas en América Latina.
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