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IAIP, otorgadas en el mismo artículo, se encuentran reguladas en el Título VIII de la
LAIP, en el cual se establecen, tanto las infracciones, como las sanciones (Arts. 76 y 77,
respectivamente).
En referencia a la forma en la que son considerados los datos de salud, en Argentina,
por ejemplo, de acuerdo a la Ley N° 25.326, los datos relativos a la salud son
considerados como datos sensibles, de acuerdo al Art. 2; guardando para ellos la
protección especial del Art. 7, que establece que una persona no está obligada a
proporcionar datos sensibles y que el tratamiento de estos datos sólo puede hacerse si
media interés general autorizadas por ley o si son tratados con finalidades científicas y
estadísticas, cuidando que los titulares no puedan ser identificados. Además, el Art. 8
señala específicamente para los datos de salud, que pueden ser recolectados y tratados,
respetando siempre los principios del secreto profesional.
En Bolivia, por su parte, en cuanto a la
protección de datos personales sensibles,
De los seis países en estudio,
entre los que se incluyen los datos de
cuatro poseen una ley
salud, hay que establecer como parte del
específica para la protección
marco legal para la protección de los datos
de los datos personales.
personales, las siguientes referencias: a)
la Sentencia Constitucional 0965/2004-R,
que señaló, al establecer el ámbito de aplicación del habeas data que la protección que
este mecanismo brinda incluye los siguientes ámbitos: “…e) Derecho de exclusión de la
llamada ‘información sensible’ relacionada al ámbito de la intimidad de la persona…”;
b) la Ley Nº 3131 del Ejercicio Profesional Médico, en la cual, si bien no se habla
concretamente de datos personales sensibles, regula como derechos de los pacientes: la
confidencialidad, el secreto médico y el respeto a su intimidad.
En Brasil, los datos personales de salud son considerados datos sensibles por la Ley
Nro. 13.709/18 (Art. 5, romano II). Así, los datos sensibles pueden ser tratados, por regla
general, únicamente cuando el titular o su tutor legal consientan, de manera específica
y destacada, su tratamiento para fines específicos (Art. 11, romano I). Es decir, no sólo
basta el mero consentimiento; sino que este debe ser específico, destacado y otorgado
para un fin específico. Las excepciones a la necesidad de este consentimiento están
reguladas en el romano II del mismo artículo.
En Colombia, los datos de salud, según el Art. 5 de la Ley Nº 1581, se incluyen en la
categoría de datos sensibles, los cuales, por regla general no pueden ser tratados, pero
que, como excepción, pueden ser tratados si se cumplen los supuestos del Art. 6.
En Ecuador, los datos de salud se encuentran incluidos en las categorías especiales
de datos personales que señala el Art. 25 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
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